Preámbulo :
No hay obligaciones superiores en fuerza a las que la inteligencia humana, que las ha inventado todas, ejerce sobre sí misima bajo la forma del pensamiento. El pensamiento más potente es el más exigente. Verdad y creación, belleza y justicia, razón y desrazón, son algunos de los nombres que los hombres han dado a esta exigencia. Artes y ciencias, técnicas y oficios : todas las disciplinas llamadas a asegurar su inquietante existencia son sus diferentes expresiones. Todo poder político, religioso, económico o de otra especie que rechazaría someterse a esta exigencia está condenado a perecer.
Considerando que esta exigencia y las condiciones de su ejercicio no deben desaparecer ni cancelarse con los poderes que se sirven de ellas pretendiendo servirlas ; considerando que las universidades son responsables en este aspecto ante los pueblos presentes, pasados y por venir, nosotros, que hemos participado de un modo u otro en el ejercicio de estos derechos y deberes universales del pensamiento, nos hemos propuesto enunciar los puntos de intransigencia a los que esta exigencia nos obliga.
Artículo I : La independencia del pensamiento consiste en poder experimentar bajo sus determinaciones propias los encadenamientos de conocimiento productores de obras y saberes. Así, el ejercicio de esta independencia no tiene más límites que los que aseguran a otros la posibilidad de poner a prueba, certificar y evaluar su validez. Estos límites no pueden ser determinados más que por una comunidad de iguales en torno a la independencia del pensamiento.
Artículo II : Todo hombre y toda mujer posee en todas circunstancias un derecho imprescriptible a verificar la igualdad de su inteligencia con la de cualquier otro.
Artículo III : La independencia del pensamiento es compartida por todos aquellos a los que compromete en una investigación, una enseñanza o unos estudios. Esta independencia debe ser la misma para todos, sea cual sea su lugar en la universidad, su procedencia nacional o social, su pertenencia confesional o étnica, su edad y su identidad sexual.
Artículo IV : La universidad se compone de la pluralidad de las lenguas y las culturas. Su misión es contribuir a la continua creatividad de éstas.
Artículo V : La universidad favorece y promueve la libre migración de las personas y los pensamientos.
Artículo VI : La libre circulación de pensamientos y saberes reposa sobre un derecho incondicionado a acceder a todos los medios y fuentes del conocimiento. Ninguna censura podría restringir las fuentes movilizadas para su desarrollo.
Artículo VII : Cualquiera que se comprometa y contribuya a la investigación, la enseñanza o el estudio, debe poder experimentar un pensamiento crítico sin ser objeto de ninguna censura, represión o inquisición.
Artículo VIII : La universidad sólo existe fuera de los espacios controlados por las fuerzas del orden o de cualquier otra fuerza armada. Su espacio se sitúa allí donde ella puede reunirse libremente.
Artículo IX : El valor de un pensamiento ordenado por la obligación de lo verdadero reposa únicamente sobre las exigencias que debe a su puesta a prueba. Su evaluación en la universidad corresponde a quienes sostienen esta exigencia en la investigación, la enseñanza y el estudio : es pública y sujeta a contradicción.
Artículo X : Las misiones de la universidad son misiones públicas. Como tales deben ser garantizadas.
Artículo XI : La política científica sólo está regida por la producción de obras y de herramientas del conocimiento. Ninguna obligación de retorno de la inversión puede determinar el curso de esta actividad ni la magnitud de la financiación que reclama. Corresponde a la potencia pública garantizar su autonomía.
Artículo XII : Ninguna persona deseosa de proseguir unos estudios debe ser obligada a renunciar por razones de organización financiera o práctica de la universidad. A fortiori no puede ser obligada a hipotecar toda o parte de su vida, ni a aceptar ataques a su dignidad. Al contrario debe recibir toda ayuda material necesaria.
Artículo XIII : Toda persona que trabaja en la universidad pertenece de pleno derecho a una comunidad que concede a todos igualdad de derecho y de respeto.
Artículo XIV : Entre los centros de enseñanza, de investigación y de creación, sólo se llaman universidad aquellos cuyos dispositivos tienen por objeto superior volver efectivos estos principios.
Artículo XV : Toda sociedad, todo Estado, que contravendría a estos principios, sería conocido por no tener universidad.
Artículo XVI : Toda universidad deseosa de aplicar estos principios posee un derecho a establecerse bajo la protección extendida de otras universidades y organismos internacionales. Toda universidad signataria de esta declaración se compromete a aportar su apoyo a quien se lo pida, sobre la base de los principios enunciados.
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