Paraná, 19 y 20 de noviembre de 2009

La universidad se re-abre después de algunas décadas a la cuestión de la politicidad de la ciencia. Esto sucede en el contexto de los actuales rechazos a de 19 Facultades del país y una universidad a recibir fondos de la explotación minera.

Y esta apertura se instala para pensar el sentido de la "utilidad social del conocimiento" producido en la universidad poniendo en discusión un sentido ofertista de la relación conocimiento-sociedad fundado en la concepción de "transferencia", pero sumando novedades que resultan imprescindibles pensar en relación a la democratización del conocimiento.

De este modo los universitarios y los no universitarios necesitamos reflexionar, discutir, poner en el centro del trabajo: Qué conocimiento para qué política, con quiénes producimos conocimiento y hacemos política.

Reencontramos en la preocupación por no ser cómplices de las políticas de expoliación minera nos impone la pregunta acerca de qué ciencia, qué política, qué universidad, con quiénes para un porvenir que merezca ese nombre.

El 19 y 20 de noviembre nos convocamos entre universitarios y las diferentes organizaciones en lucha para pensar y producir nuevas articulaciones sociales, como forma de ponernos en otros espacios desde donde ser interlocutores de nuestro tiempo.

Los documentos que publicamos en el blog se proponen para el debate a la espera de nuevos aportes.

Comisión universitaria interclaustros contra los fondos mineros - UNER

sábado, 24 de octubre de 2009

Para una declaración universal de independencia de las universidades

Por el comité de redacción de los artículos para una declaración universal de independencia de las universidades. Universidad de París VIII


Preámbulo :

No hay obligaciones superiores en fuerza a las que la inteligencia humana, que las ha inventado todas, ejerce sobre sí misima bajo la forma del pensamiento. El pensamiento más potente es el más exigente. Verdad y creación, belleza y justicia, razón y desrazón, son algunos de los nombres que los hombres han dado a esta exigencia. Artes y ciencias, técnicas y oficios : todas las disciplinas llamadas a asegurar su inquietante existencia son sus diferentes expresiones. Todo poder político, religioso, económico o de otra especie que rechazaría someterse a esta exigencia está condenado a perecer.

Considerando que esta exigencia y las condiciones de su ejercicio no deben desaparecer ni cancelarse con los poderes que se sirven de ellas pretendiendo servirlas ; considerando que las universidades son responsables en este aspecto ante los pueblos presentes, pasados y por venir, nosotros, que hemos participado de un modo u otro en el ejercicio de estos derechos y deberes universales del pensamiento, nos hemos propuesto enunciar los puntos de intransigencia a los que esta exigencia nos obliga.

Artículo I : La independencia del pensamiento consiste en poder experimentar bajo sus determinaciones propias los encadenamientos de conocimiento productores de obras y saberes. Así, el ejercicio de esta independencia no tiene más límites que los que aseguran a otros la posibilidad de poner a prueba, certificar y evaluar su validez. Estos límites no pueden ser determinados más que por una comunidad de iguales en torno a la independencia del pensamiento.

Artículo II : Todo hombre y toda mujer posee en todas circunstancias un derecho imprescriptible a verificar la igualdad de su inteligencia con la de cualquier otro.

Artículo III : La independencia del pensamiento es compartida por todos aquellos a los que compromete en una investigación, una enseñanza o unos estudios. Esta independencia debe ser la misma para todos, sea cual sea su lugar en la universidad, su procedencia nacional o social, su pertenencia confesional o étnica, su edad y su identidad sexual.

Artículo IV : La universidad se compone de la pluralidad de las lenguas y las culturas. Su misión es contribuir a la continua creatividad de éstas.

Artículo V : La universidad favorece y promueve la libre migración de las personas y los pensamientos.

Artículo VI : La libre circulación de pensamientos y saberes reposa sobre un derecho incondicionado a acceder a todos los medios y fuentes del conocimiento. Ninguna censura podría restringir las fuentes movilizadas para su desarrollo.

Artículo VII : Cualquiera que se comprometa y contribuya a la investigación, la enseñanza o el estudio, debe poder experimentar un pensamiento crítico sin ser objeto de ninguna censura, represión o inquisición.

Artículo VIII : La universidad sólo existe fuera de los espacios controlados por las fuerzas del orden o de cualquier otra fuerza armada. Su espacio se sitúa allí donde ella puede reunirse libremente.

Artículo IX : El valor de un pensamiento ordenado por la obligación de lo verdadero reposa únicamente sobre las exigencias que debe a su puesta a prueba. Su evaluación en la universidad corresponde a quienes sostienen esta exigencia en la investigación, la enseñanza y el estudio : es pública y sujeta a contradicción.

Artículo X : Las misiones de la universidad son misiones públicas. Como tales deben ser garantizadas.

Artículo XI : La política científica sólo está regida por la producción de obras y de herramientas del conocimiento. Ninguna obligación de retorno de la inversión puede determinar el curso de esta actividad ni la magnitud de la financiación que reclama. Corresponde a la potencia pública garantizar su autonomía.

Artículo XII : Ninguna persona deseosa de proseguir unos estudios debe ser obligada a renunciar por razones de organización financiera o práctica de la universidad. A fortiori no puede ser obligada a hipotecar toda o parte de su vida, ni a aceptar ataques a su dignidad. Al contrario debe recibir toda ayuda material necesaria.

Artículo XIII : Toda persona que trabaja en la universidad pertenece de pleno derecho a una comunidad que concede a todos igualdad de derecho y de respeto.

Artículo XIV : Entre los centros de enseñanza, de investigación y de creación, sólo se llaman universidad aquellos cuyos dispositivos tienen por objeto superior volver efectivos estos principios.

Artículo XV : Toda sociedad, todo Estado, que contravendría a estos principios, sería conocido por no tener universidad.

Artículo XVI : Toda universidad deseosa de aplicar estos principios posee un derecho a establecerse bajo la protección extendida de otras universidades y organismos internacionales. Toda universidad signataria de esta declaración se compromete a aportar su apoyo a quien se lo pida, sobre la base de los principios enunciados.

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